A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Vargas Corredor María Alejandra·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se confirma rechazo por carecer de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia demanda de inconstitucionalidad
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en su corrección los cargos continuaban incumpliendo los requisitos mínimos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
El despacho sustanciador indicó de manera específica que los actores no realizaron la adecuación necesaria a las falencias a las falencias destacadas en la inadmisión y solo reiteraron afirmaciones generales sin estructurar adecuadamente un reproche de inconstitucionalidad.
Analizados los argumentos del recurso concluyó la Sala Plena de la Corporación que los cargos formulados en la demanda, incluso tras su corrección y el recurso de súplica, no cumplieron con los requisitos mínimos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, por lo que no se configuró una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición acusada que habilitara el estudio de fondo.
Con base en lo anterior se NEGÓ la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto en contra del Auto del 29 de julio de 2025, proferido en el proceso D-16633, a través del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra artículo 164, numeral 2º, literal i (parcial) de la Ley 1437 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", teniendo en cuenta las razones anotadas en precedencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y adviértaseles que contra ella no procede recurso alguno.
- TERCERO. ARCHIVAR este expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.